• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10143/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Presupuestos para su aplicación como muy cualificada. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante, pero para su apreciación como muy cualificada se exige que la cantidad consignada sea significativa. El motivo se desestima porque la cantidad consignada suponía poco más del 13% de la cantidad total de indemnizaciones fijada en sentencia. La parte recurrente reclama la aplicación de una atenuante analógica de drogadicción, porque fue apreciada en una sentencia anterior. Se desestima el motivo porque no se aporta prueba documental que acredite la adición y porque la eficacia cosa juzgada material no se produce en el orden penal. Para poder apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas. Se hace un repaso de la incidencia de la adicción a sustancias estupefacientes en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10777/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10096/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia suele aplicar a la oligofrenia ligera, también catalogada como retraso o debilidad mental, una atenuante analógica. Existe una larga línea jurisprudencial que ubica la oligofrenia ligera, también catalogada como retraso o debilidad mental en el ámbito de la atenuante analógica, correctamente aplicada. No existe ninguna patología psíquica concomitante o asociada que permita otra conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4191/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter mínimo o insignificante de la lesión excluyente del concepto de "deformidad" debe ser aplicado con criterios especialmente rigurosos y restrictivos cuando la alteración afeante, visible e indeleble se localiza en el rostro de la víctima. Las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. La deformidad grave es la que afecta de manera definitiva y relevante a la identidad del sujeto, y que afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. Y esto es especialmente aplicable cuando la deformidad produce la desfiguración del rostro de modo ostensible y altera la configuración del sujeto, pues el rostro es la parte del cuerpo que define más específicamente la fisonomía corporal, aun cuando no pueda ser considerado como un miembro principal. Existió alevosía, ya que fue un ataque por la espalda y sorpresivo. La irregularidad concretada en omitir una resolución para ampliar el plazo de instrucción no aboca a la atenuante de dilaciones. El recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo " per saltum" ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho mismo de propinar varios golpes (hasta seis se concretan en la fundamentación), con un instrumento tan peligroso y lesivo como es el cristal de una botella rota, dirigidos a una zona vital del cuerpo humano, como es el cuello, donde, si no se golpea más, es porque la víctima para los golpes con el brazo, evidencia una persistencia en la agresión propia de quien quiere acabar con la vida de aquél a quien agrede, de manera que, a la vista de estos datos, es razonable que se diera por probado el animus necandi. Expulsión de territorio nacional: resulta adecuada y proporcionada la medida, incluso a la luz del art. 8 de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003. El recurrente ha sido condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de seis años de prisión -lo que es ya un delito grave-, a lo los que habría que sumar las otras cuatro condenas producto de sus antecedentes penales, y todo ello en conjunto es revelador de que constituye una seria amenaza para el orden o la seguridad pública, por lo que difícilmente podría gozar de ese estatuto de residente de larga duración. El condenado ni acredita arraigo personal ni laboral en nuestro país y es un individuo potencialmente peligroso. La sola estancia en nuestro país, sin constancia de arraigo, es un factor más en orden a valorar su peligrosidad, por cuanto que, al ser así, siempre le ofrece mayores garantías de impunidad, por las dificultades para su localización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 04/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera existencia de un trastorno de ansiedad no permite apreciar una merma de imputabilidad y excluye la aplicación de la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues en el primer caso es necesaria la anulación de las facultades intelectivas o volitivas y en el segundo que alguna de tales facultades esté notablemente mermada. Del pago de la fianza a que fue compelido el acusado no puede deducirse la voluntad inequívoca y trascendental de reparación que exige la apreciación de la atenuante de reparación espontánea. La paralización temporal de las actuaciones aparece expresamente justificada en la sentencia recurrida por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: esta situación provocó el retraso en el señalamiento del juicio oral, sin que ninguna de las paralizaciones anteriores a la declaración del estado de alarma pueda calificarse de desmedida o extraordinaria, de forma que el acusado fue juzgado en un plazo razonable. La sentencia de instancia infringió el art. 77.2 CP, por lo que se corrige la pena impuesta por el delito de maltrato de obra en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas, que se sancionó mediante la aplicación de la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave -delito de lesiones agravadas-, penándose ahora separadamente los dos delitos, al resultar más beneficioso para el procesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5534/2020
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Ahora bien, en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. Proposición de prueba en el recurso ordinario. Posibilidad de proposición al inicio del juicio oral. Ponderación de la protección de la intimidad de las víctimas. Nulidad de la pericial psicológica al ser propuesta y practicada fuera del plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim. Doctrina de la Sala Segunda. En el caso analizado, antes del transcurso del término de instrucción ya se habían practicado diligencias de investigación de potencial inculpatorio significativo y la declaración de nulidad de esta prueba resultaría irrelevante para el resultado del fallo. Análisis de dichos informes de credibilidad. No vinculan al juzgador. Análisis del art. 183 quater. Posibilidad de una atenuante analógica cuya aplicación, dada la diferencia de edad entre acusado y víctima, ha sido harta generosa. Error de prohibición. Desconocimiento edad de la menor. Basta el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3937/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimientos en doble instancia, el recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de apelación que dictó la sentencia impugnada, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente resueltas en la sentencia que se recurre. Es cierto que este criterio no es absoluto. La Sala, considerando que la inadmisión de motivos ex novo podría producir situaciones de patente indefensión y de indebida denegación de Justicia, ha excepcionado dos supuestos: a) Cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión y b) Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, siempre que la infracción subsanable pueda ser apreciada en el trámite casacional y por cauce del art. 849.1 LECrim, al recogerse en el inmutable relato fáctico de la sentencia impugnada todos los requisitos necesarios para la estimación clara e incontrovertible de la pretensión. Cuando el relato fáctico de una sentencia impugnada no refleja la fecha en que el acusado cometió determinados hechos por los que se le condenó con anterioridad, ni consta tampoco la pena que se impuso en cada uno de los procedimientos, ni la fecha en la que las condenas impuestas pudieron quedar extinguidas, no procede aplicar la agravante de reincidencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.